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– Para operaciones económicas entre empresarios, el proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo, que pasará de 2.500 a 1.000 euros.

– Para los pagos realizados por particulares se mantiene el límite de 2.500 euros.

Por último, en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR:

1. Comisión de infracción administrativa sujeta a sanción del 25% del importe pagado en efectivo (sin perjuicio de posible aplicación de reducciones).

2. Son infractores tanto la personas o entidad que paga como la que reciba la cantidad en efectivo incumpliendo las limitaciones. (pagador y receptor responden de forma solidaria con lo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos).