– Para operaciones económicas entre empresarios, el proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo, que pasará de 2.500 a 1.000 euros.
– Para los pagos realizados por particulares se mantiene el límite de 2.500 euros.
– Por último, en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR:
1. Comisión de infracción administrativa sujeta a sanción del 25% del importe pagado en efectivo (sin perjuicio de posible aplicación de reducciones).
2. Son infractores tanto la personas o entidad que paga como la que reciba la cantidad en efectivo incumpliendo las limitaciones. (pagador y receptor responden de forma solidaria con lo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos).