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La Agencia Tributaria ha realizado las siguientes aclaraciones a los contribuyentes:

1. Ambas prestaciones son calificadas como rendimiento del trabajo, están sujetas a gravamen y NO exentas.

-> En cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos, constituye una prestación del sistema de protección de desempleo, calificada como rendimiento del trabajo. Por tanto, aunque su origen sea el de una actividad económica, no se trata de un ingreso inherente a la misma, y por ello no puede calificarse como un rendimiento de la actividad económica, no debiendo incluirse como ingreso del trimestre en el modelo 130 del IRPF.

2. El cobro de prestaciones derivadas de ERTEs implicará en la mayoría de los casos que existan dos pagadores de rendimientos de trabajo en el ejercicio 2020, con lo que han de tenerse en consideración dos límites a fin de determinar la obligación de presentar o no declaración:

LÍMITE 1: Cuando el importe percibido del segundo pagador y restantes pagadores no supera los 1.500 euros durante el ejercicio 2020: no existirá obligación de declarar por IRPF so la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

LÍMITE 2: Cuando el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros: no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.