El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución de 25 de junio de 2019, apoyando el criterio de la Administración, confirma que la transmisión de un terreno por una sociedad mercantil no conlleva per se la sujeción de la entrega a IVA, resultando necesario que el inmueble transmitido constituya un elemento afecto a una actividad económica.
En el supuesto concreto, la Administración considera probado que la mercantil reclamante ostenta la condición de empresario a efectos del Impuesto, desarrollando la actividad económica de promoción inmobiliaria y arrendamiento de bienes inmuebles. Sin embargo, lo anterior no ha llevado a concluir que la transmisión de la parcela en cuestión constituya una operación sujeta al impuesto, en tanto en cuanto, a juicio de Tribunal, la transmitente no ha acreditado la realización de ninguna actividad económica sobre el terreno desde su adquisición.